FAQ

1. ¿Qué obligaciones fiscales tiene un autónomo?

Si eres un trabajador autónomo tienes que cumplir con unas determinadas obligaciones fiscales, dependiendo de la actividad que realices y de las circunstancias particulares de tu actividad. Cuando nos damos de alta en Hacienda y comunicamos que vamos a desarrollar una actividad tenemos que hacer constar a qué impuestos estamos sujetos.

Como norma general todos tendremos que presentar la declaración de IRPF anual y para ello hacer pagos fraccionados trimestrales si nuestros ingresos no están sujetos a retención.

Si desarrollamos una actividad sujeta a IVA tendremos que hacer declaraciones anuales y trimestrales.

Si tenemos trabajadores, somos inquilinos del local donde ejercemos la actividad, o nos han emitido facturas profesionales que llevan aplicada una retención, tendremos que pagar las retenciones trimestrales por esos conceptos y hacer los modelos informativos anuales.
Además, existen una serie de modelos informativos anuales como son el 347 o el 184, si somos socios de una Comunidad de Bienes. Asimismo, deberemos presentar el libro de actividades con el modelo 04.

Existen además otra serie de impuestos a los que estamos obligados por operaciones concretas como pueden ser las importaciones de bienes o la adquisición de vehículos, entre otros.

2. ¿Cómo se inician los trámites en la constitución de una sociedad?

El primer paso es solicitar del Registro Mercantil Central una certificación negativa de la denominación social. Para ello hay que facilitar los datos personales de un socio fundador.

3. Los autónomos... ¿tienen derecho a cobrar el paro?

Sí, pero debes cotizar durante un mínimo de 12 meses un porcentaje adicional a la cuota de autónomos. En tal caso, tendrás derecho al cobro de la prestación durante 2 meses. Si cotizas durante más de 40 meses tendrás derecho a cobrar un máximo de 12 meses.

La cotización adicional será del 1,7% pero, además, hay que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La cuantía de la prestación ascenderá al 70% de la base reguladora.

Para poder acceder al cobro hay que justificar motivos económicos con pérdidas del ejercicio superiores al 30% de los ingresos del año o pérdidas consecutivas durante 2 años mayores al 20% de los ingresos, motivos técnicos, productivos etc.

Esta ley se aplica desde noviembre de 2010 y permite cotizar por la contingencia de protección por cese de actividad.

4. ¿Cuándo podrán aplicarme un IVA reducido en las obras realizadas en mi vivienda?

Será de aplicación el IVA a tipo reducido, cuando las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cumpla los siguientes requisitos: 

  1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. Será aplicable lo mismo cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación
5. ¿Hay que pagar el impuesto sobre Actividades Económicas?

Es importante tener en cuenta que se encuentran exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entre otros:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros
6. ¿Cuál es la diferencia entre devengo y pago?

El devengo es el momento en el que nace el ingreso o gasto. En derecho tributario, el devengo de un impuesto es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no sea exigible. El pago es el momento en el que dicha obligación tributaria es exigible.

7. ¿Qué es una amortización?

La amortización es el desgaste que sufre el inmovilizado de una empresa por el transcurso del tiempo, su uso u obsolescencia.

Lo que se contabiliza es la depreciación del inmovilizado en los distintos ejercicios económicos.

Hay distintos métodos de amortización, según los cuales se fija la cuantía de amortización que se va a imputar como gasto en cada ejercicio económico.

Hay que tener en cuenta que, una vez escogido el método de amortización, el asiento contable de amortización debe realizarse siempre de la misma manera.

8. ¿Qué es un pool bancario?

El pool bancario es el riesgo bancario que tiene una empresa. Se trata de un informe que realiza el banco, en el que consta toda la financiación ajena que tiene una empresa.

9. ¿Qué es el RAI?

RAI es el Registro de Aceptaciones Impagadas. En este registro figura la información relativa a los impagos, exclusivamente de personas jurídicas. El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de 30 meses.

10. ¿Qué es el Código IBAN?

El código IBAN sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria. Su nombre viene de las siglas en inglés Internacional Bank Account Number, la cual nació para que las entidades financieras pudieran automatizar fácilmente las transferencias entre bancos de la Unión Europea.

Con esta normativa, los pagos y transferencias intracomunitarias se ejecutan de manera similar a las nacionales, pudiendo aplicar tarifas similares.

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