El pasado 31 de octubre de 2022, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, anuncia las ayudas del Bono Alquiler Joven.

1. El importe de la ayuda es hasta un máximo de 250 euros mensuales.

2. El periodo subvencionable podrá alcanzar hasta 24 meses, que han de ser naturales, completos y consecutivos.

3. No serán subvencionables las rentas derivadas de anexos a la vivienda, ni otros gastos reflejados en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o gastos de la comunidad).

4. El periodo subvencionable se iniciará con carácter general en una fecha anterior a la fecha de solicitud, siendo el primer mes subvencionable enero de 2022, salvo excepciones, y en el caso de los compromisos de contrato que serán en una fecha posterior a la solicitud

5. Las solicitudes podrán presentarse a partir del 14 de noviembre del 2022 a las 09:00. Las solicitudes se realizarán exclusivamente de forma telemática.

Requisitos:

– Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años en el momento de solicitud.

– Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

– Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler de vivienda o de habitación.

– Un compromiso de contrato suscrito por el arrendador y el arrendatario que recoja las condiciones esenciales del contrato a firmar caso que la persona resulte beneficiaria de la ayuda

– Disponer de una fuente regular de ingresos.

– No haber percibido unos ingresos anuales mayores a 23.725,80€ para una sola persona y hasta 31.634,49€ para unidades familiares o de convivencia no unipersonales.

Tipos de contrato:

– Tipo 1. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria. Cuando en la vivienda resida, y esté empadronado, una única persona y el contrato de arrendamiento esté suscrito por esa persona.

-Tipo 2. Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de empadronados en la vivienda. Cuando en la vivienda residan, y estén empadronadas, dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por una sola persona.

– Tipo 3. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia. Dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.

– Tipo 4. Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia. Dos o más personas independientes, sin formar una unidad familiar o de convivencia, y el contrato de arrendamiento esté suscrito por más de una persona, contrato parcial. Podrán solicitar la ayuda de manera independiente las personas que sean titulares del contrato.

– Tipo 5. Contrato de habitación. Cuando una persona tiene un contrato de arrendamiento solamente para una habitación.

Las rentas de los contratos tienen unos límites máximos en función del municipio y del tipo de contrato.:

– Para dos o más personas que formen una unidad familiar o de convivencia 600 € mensuales para la mayoría de municipios andaluces y excepcionalmente 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía.

– Con carácter general: para personas que NO formen una unidad familiar o de convivencia 300 € mensuales para la mayoría de municipios andaluces y excepcionalmente 380 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio por el que se regula el Plan Vive en Andalucía.

– El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato. En el caso de que no estén desglosados en el contrato, se le aplicarán los siguientes coeficientes: el 95 % de la establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero o gastos de la comunidad; el 90 % cuando este incluya vivienda y garaje; el 85%, o cuando incluya vivienda, garaje y trastero; el 80 % cuando incluya gastos de comunidad, garaje y trastero. 

– La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo subvencionable, acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio de dicho periodo. 

– La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, no puede tener parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. 

– La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo excepciones. 

– Justificar el pago de la renta de alquiler mediante recibo justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta mediante un formulario.

– Comunicar en un plazo de 15 días modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron la concesión. 

– Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven.

ANTONIO MARÍN

Abogado Ldo. Ciencias del Trabajo. Graduado Social

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