Si su empresa tiene algún impagado, sepa que se han introducido importantes mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago…

En 2022 los requisitos para recuperar el IVA: si su empresa quería recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exigía que cumpliese, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que hubiesen transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la venta. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año.
  • Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
  • Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera.

Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público), sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido).  En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido, por lo que era mejor cobrar al contado y no aplazar el pago.

A partir de este 2023

Seis meses para trámites. Pues bien, a partir de 2023 se han introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado. En primer lugar, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.

Reclamación Por otro lado, a la hora de reclamar la cuantía impagada a los clientes (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), además de la reclamación judicial o del requerimiento notarial, ahora su empresa también puede instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, mediante un burofax). Apunte. Esta medida simplifica el trámite y también permite ahorrar dinero (al evitar costes de abogados y notario).

De 300 a 50 euros. Asimismo, se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario. Apunte. Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio a un particular el 16 de enero de 2022 por 250 euros más IVA que resultó impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites.

Por lo que nos podemos encontrar en un periodo transitorio: En caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa esté en plazo de trámites), éste se considerará ampliado hasta los seis meses.

Ejemplo.Su empresa factura menos de 6.101.121,04 euros y el 2 de mayo de 2022 realizó una venta que resultó impagada. Apunte.Pues bien, según esta regla especial, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses desde el 2 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA.

Se amplía de tres a seis meses el plazo para rectificar las facturas y realizar el resto de trámites de recuperación del IVA. Asimismo, en caso de impagos de particulares o entes públicos, se podrá recuperar el IVA de facturas de más de 50 euros (antes, 300 euros)

María Cabezas

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