APERTURA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUALIZAR E IMPULSAR EL SECTOR COMERCIAL EN ANDALUCÍA MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, DENTRO DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO.

Marco Normativo

Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022. (https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/249/boja22-249-00088-21610-01_00274817.pdf)

Objeto

Actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Para alcanzar el objeto se aprueban dos líneas de subvenciones:

  1. a)  La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.
  2. b)  La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, anexos y documentación finaliza el día 1 de marzo

de 2023. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión. Actuaciones subvencionables

Al amparo de la línea 1, las pymes comerciales podrán solicitar uno o varios de los siguientes conceptos:

a) Proyectos de nuevas tecnologías dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

b)  Proyectos de nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta dirigidos tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

c)  Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

d)  Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas que permitan a los establecimientos comerciales mejorar la eficiencia en el consumo energético, que subvencionarán, entre otros, los tendentes a cumplir con la obligación de disponer de un sistema de puertas adecuado, siempre que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sean, por consiguiente, de obligado cumplimiento.

Beneficiarios
Para ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1, las empresas del sector del comercio habrán

de reunir los siguientes requisitos:

  1. a)  Tener la condición de pyme.
  2. b)  Figurar inscritas y en alta a la fecha de la solicitud en el Censo de empresarios,profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. c)  Desarrollar su actividad comercial en Andalucía.
  4. d)  Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio dentrode alguno de los códigos del CNAE o epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I.
  5. e)  En el caso de personas físicas habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos conanterioridad a la presentación de la solicitud.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los gastos subvencionables podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2022 y el plazo máximo de tres meses tras la fecha de la resolución de concesión. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.

Cuantía


La ayuda alcanza el 100% del presupuesto aceptado, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 5.000 € (IVA excluido).

La cuantía máxima subvencionable por entidad estará limitada únicamente por la regla de mínimis, y, por tanto, el importe de la misma, sumada al resto de subvenciones o ayudas percibidas por la empresa solicitante de cualquier administración española a lo largo de un período de tres años, está sometida al límite máximo de 200.000 euros. Los proyectos que incumplan esta regla de mínimis no podrán recibir subvención.

Forma y secuencia de pago

El abono de la subvención se efectuará realizando un pago anticipado por el importe máximo del 50% del importe de la subvención concedida, que se tramitará tras la notificación de la subvención. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 € se abonará el 100% de la subvención en concepto de anticipo. El resto de la subvención se abonará una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

Para finalizar, en este despacho nos encontrará a su entera disposición para cualquier duda, aclaración o más información al respecto.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

ANTONIO MARÍN

Abogado Ldo. Ciencias del Trabajo. Graduado Social

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