PROYECTO SOCIAL DE EMPLEO DE FUNDACIÓN MAPFRE XII CONVOCATORIA DE AYUDAS AL EMPLEO

La Fundación Mapfre ofrece con el programa “Accedemos” una ayuda para fomentar el empleo a través del apoyo a las pequeñas empresas, autónomos y entidades sociales con necesidad de contratar, pero falta de recursos para ello.

Beneficiarios:

Podrán solicitar y, en su caso, recibir la ayuda exclusivamente aquellas empresas, autónomos y entidades sociales de hasta 6 empleados y de acuerdo a las siguientes condiciones;

Requisitos para la ayuda al empleo:

  • Que la contratación se haya producido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2023.
  • Que el nuevo empleado haya estado al menos 30 días en situación legal de desempleo con carácter previo a su contratación.
  • Que no se haya reducido la plantilla entre el 1 de julio de 2022 y la fecha de solicitud de esta ayuda.
  • La duración mínima del contrato de trabajo a partir de la solicitud de la ayuda debe ser de 9 meses.
  • Los contratos suscritos deben ser preferiblemente indefinidos. Queda excluido expresamente el autoempleo.
  • Que los empleadores no hayan sido beneficiarios de una ayuda en alguna de las dos anteriores convocatorias “Accedemos” 2021 y 2022.Características del Programa:La Fundación otorgará un mínimo de 450 ayudas, con una duración máxima de NUEVE meses completos de contrato. Este tiempo se adaptará en caso de sufrir alguna baja temporal el empleado por el que se concede la ayuda. Por tanto:
  • Se concederá una ayuda por valor de hasta 2.790€ en total (distribuidos en mensualidades de hasta 310€) para aquellos contratos a media jornada no inferiores a 20 horas semanales.
  • Se concederá una ayuda por valor de hasta 4.635€ en total (distribuidos en mensualidades de hasta 515€) para aquellos contratos a jornada completa. 

Incompatibilidades:

La participación en esta convocatoria será incompatible con la percepción de cualquier retribución derivada de la realización de cualquier otro trabajo profesional por parte del empleado, ya sea por cuenta propia o ajena, así como con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca y/o ayuda de similares características a la presente.

Seguimiento de la ayuda:

Durante la percepción de la ayuda, el empleador deberá acreditar, a requerimiento de la Fundación y en el plazo máximo de 15 días naturales, la efectiva vigencia de la relación laboral durante el periodo requerido. Se podrá solicitar:

  • Recibos de liquidación de cotizaciones, relación nominal de trabajadores y justificante de pago bancario de la Seguridad Social.
  • Nóminas firmadas correspondientes a algún momento de la ayuda.
  • Certificados de vida laboral del empleado y del empleador o entidad durante la vigencia de la ayuda.

Plazo:

El lanzamiento de esta convocatoria se producirá el 31 de enero de 2023 y finalizará en cuanto se hayan cubierto las 450 ayudas a otorgar o, en su defecto, el 29 de septiembre de 2023.

Para finalizar, en este despacho nos encontrará a su entera disposición para cualquier duda, aclaración o más información al respecto.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

ANTONIO MARÍN

Abogado Ldo. Ciencias del Trabajo. Graduado Social

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