SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A IMPULSAR LA RECUPERACIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA
Se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.
Entidades beneficiarias
Personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como, las entidades privadas sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Andalucía.
Concepto subvencionable
La contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo de personas desempleadas inscritas, a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.
Contratación
Período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 18 de noviembre de 2022.
Cuantía
- Contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa a una persona desempleada: 3.500 €.
- Persona contratada tenga 45 o más años: 4.500 €.
- La persona contratada esté incluida en los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice a una persona joven menor de 30 años: 5.000 €. (Cuando concurran ambos supuestos a la vez: 5.500 €).
* Todas estas cuantías se incrementarán un 10% cuando la persona contratada sea mujer o una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral. De esta manera, el incentivo sería:
- 3.850 € para los contratos estables de mujeres desempleadas.
- 4.950 € si la mujer tiene 45 o más años.
- 5.500 € en caso de que la mujer sea contratada en los grupos de cotización del I al V o sea menor de 30 años.
* La norma establece un incremento del 20% en los supuestos anteriores si la persona contratada es mujer con discapacidad, el incentivo podría alcanzar los 6.600 €.
Requisitos
En contrataciones indefinidas se deberá mantener al trabajador en alta un período mínimo de doce meses desde la fecha de inicio de actividad y para el contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.
Solicitud: hasta el 18 de noviembre de 2022.
Para finalizar, en este despacho nos encontrará a su entera disposición para cualquier duda, aclaración o más información al respecto.
ANTONIO MARÍN
Abogado Ldo. Ciencias del Trabajo. Graduado Social