CIRCULAR INFORMATIVA 4/2020
MARZO/2020 


Estimado Cliente:
Se ha publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, lo que conlleva una serie de medidas excepcionales y restricciones y limitaciones en el territorio nacional:
· Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
· Queda suspendida la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto.
· Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
· También queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación, manteniéndose las actividades educativas a distancia y «online», siempre que resulte posible.
· Se prevé igualmente, con carácter general, la limitación a la libertad de circulación con determinadas excepciones, como son los desplazamientos al lugar de trabajo.
· Se suspenden los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, así como también los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan también suspendidos.
· Se ratifican todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que
continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que
resulten compatibles con la norma.
Asimismo, el Gobierno ha anunciado que próximamente aprobará medidas
relativas a la agilización de las regulaciones de empleo temporales, así como ayudas a empresas, autónomos y familias.
Ante la excepcional situación existente, y sin perjuicio de las medidas específicas que se puedan aprobar en los próximos días, desde el punto de vista laboral, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:
· Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.
· ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.
· Teletrabajo.
· Bolsas de horas, flexibilidad horaria, adaptaciones y reducciones de jornada.
· Licencias retribuidas y no retribuidas.
· Disfrute de vacaciones.
· En sectores que están sufriendo un incremento de actividad, aplicación de primas o incentivos, así como aplicación de medidas de distribución irregular de la jornada que permitan atender el incremento temporal de actividad.
· Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra alternativa que pudiera venir referida o regulada en el convenio colectivo de aplicación.
En estos momentos difíciles, el Departamento Laboral de EMB-ASESORES, S.L., está a disposición de nuestros clientes para ayudarles a definir y poner en marcha las medidas que mejor se puedan adaptar a cada una de sus necesidades. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.


Fdo: Antonio Marín Marín

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